ARTICULO 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el artículo noveno del Decreto 820 de 1985, la Nota Adicional establecida por el Decreto 3025 de 1985, artículo cuarto, en cuanto se refiere a la posición 84.62.01.00 y la Nota Adicional establecida por el Decreto 3025 de 1985, artículo quinto, en cuanto se refiere a la posición arancelaria 84.59.12.99 del Arancel de Aduanas.
Decreto 1972 de 1988 →Vigente
Artículo 4
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias, En Especial El Artículo Noveno Del Decreto 820 De 1985, La Nota Adicional Establecida Por El Decreto 3025 De 1985, Artículo Cuarto, En Cuanto Se Refiere A La Posición 84
Decreto 1972 de 1988 · Por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.