Micelio

Artículo 3

º

Decreto 2158 de 1994 · por el cual se dictan normas sobre el servicio de radiodifusión sonora

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Las solicitudes de que tratan los artículos 131 del Decreto 1480 de 1994 y 40 del Decreto 1695 de 1994 deberán cumplir, además de lo establecido en estos decretos, con los siguientes requisitos

a)

Solicitud motivada sobre la necesidad y conveniencia del servicio en el área de cubrimiento de la emisora de radiodifusión sonora que se pretenda obtener en concesión;

b)

Certificaciones sobre el funcionamiento de la emisora de radiodifusión sonora al momento de entrar a regir los Decretos 1480 y 1695 de 1994, según el caso, expedidas conjunta o separadamente por el Alcalde Municipal y/o el Personero Municipal de la zona donde esté ubicada la misma;

c)

Anexar fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía del solicitante;

d)

Anexar fotocopia autenticada del certificado judicial y de policía vigente al momento de hacer la petición;

e)

Cuando la solicitud la haga una persona jurídica, deberá allegarse prueba de su existencia jurídica y representación legal, expedida por la entidad competente, con fecha no mayor a tres (3) meses al del momento de su presentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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