ARTICULO 23. La Nación, los departamentos, los municipios y demás entidades públicas, deberán hacerse parte en el concordato para hacer valer sus créditos, sin perjuicio de los privilegios que la ley les otorgue.
Decreto 350 de 1989 →Vigente
Artículo 23
La Nación, Los Departamentos, Los Municipios Y Demás Entidades Públicas, Deberán Hacerse Parte En El Concordato Para Hacer Valer Sus Créditos, Sin Perjuicio De Los Privilegios Que La Ley Les Otorgue
Decreto 350 de 1989 · Por el cual se expide un nuevo régimen de los concordatos preventivos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.