Micelio

Artículo 4

El Artículo 20 Del Decreto 2799 De 1980 Quedará Así: Artículo 20

Decreto 989 de 1983 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2799 de 1980

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 20 del Decreto 2799 de 1980 quedará así: Artículo 20. Quienes sean designados para desempeñar los cargos de rector o representante legal, si fueren personas distintas, se inscribirán en el ICFES y mientras ello no ocurra no podrán actuar válidamente. Para efectos de la inscripción de que trata el artículo anterior, el interesado deberá presentar los siguientes documentos

a)

Solicitud indicando el nombre completo y documento de identidad del peticionario, denominación y domicilio de la institución, de la cual es dignatario, y calidad en que desea ser inscrito.

b)

Copia del acta de elección refrendada por el Secretario General de la Institución o del Secretario del organismo que haya hecho la elección según lo que dispongan sus estatutos.

c)

Certificación del Secretario de la entidad o del secretario del organismo que hizo la elección según lo que dispongan sus estatutos en la cual conste que ésta se efectuó de conformidad con las normas legales y estatutarias vigentes. La firma del Secretario General de la institución o del organismo que haga la elección según lo que dispongan sus estatutos, deberá, estar reconocida ante Notario.

Parágrafo

Cuando en el organismo elector se susciten controversias relacionadas con la solicitud de inscripción del representante legal de las entidades de educación superior no oficiales, el ICFES se abstendrá de efectuarla hasta cuando las autoridades jurisdiccionales competentes diriman el conflicto, y así lo comunicará a los interesados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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