Micelio

Artículo 2

Ley 783 de 2002 · por la cual la Nación se asocia a la celebración de los 458 años de la fundación del municipio de Tocaima (Cundinamarca).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Este municipio como despensa agrícola, de invaluable riqueza cultural e histórica, será objeto de especial cuidado y conservación por parte de las autoridades nacionales y departamentales; para lo cual en sus respectivos presupuestos anuales, se autorizan para que incorporen sendas partidas presupuestales para su mantenimiento y conservación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 783 de 2002