Micelio

Artículo 38

Pensión Familiar

Ley 2381 de 2024 · por medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y se dictan otras disposicionesSuspendido Provisionalmente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es aquella que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los(as) cónyuges o cada uno(a) de los(as) compañeros(as) permanentes, previa declaración notarial y/o judicial de unión marital cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la pensión integral de vejez del Pilar Contributivo definido en la presente ley.

Parágrafo 1

Solamente se podrá obtener esta pensión una vez se haya agotado lo dispuesto en el sistema actuarial de equivalencias que defina el Gobierno Nacional para los cónyuges o compañeros.

Parágrafo 2

El Estado promoverá el uso de los mecanismos de ahorro periódico o esporádico para lograr el cumplimiento de los requisitos habilitantes para el reconocimiento de la pensión familiar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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