Conforme a los poderes que les otorgue el Ministro de Hacienda y Crédito Público, los Administradores de Impuestos Nacionales intervendrán en los procesos distintos a los tributarios o de personal que se promuevan ante las autoridades competentes.
Decreto 74 de 1976 →Vigente
Artículo 77
Conforme A Los Poderes Que Les Otorgue El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Los Administradores De Impuestos Nacionales Intervendrán En Los Procesos Distintos A Los Tributarios O De Personal Que Se Promuevan Ante Las Autoridades Competentes
Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.