º . Con el fin de impulsar e incentivar la producción agropecuaria, adóptase el Programa de Alivio a las Deudas de los Pequeños Productores Agropecuarios, cuya ejecución se hará a través del otorgamiento del subsidio a la tasa de interés de los créditos que tales productores tienen con las Instituciones Financieras que se acojan a dicho Programa.
El subsidio al crédito de que trata este artículo será equivalente a la diferencia entre el valor actual de la respectiva deuda del pequeño productor y el valor presente de la deuda una vez refinanciada esta en virtud del Programa adoptado mediante este Decreto.
Para efectos del reconocimiento de este subsidio el Gobierno Nacional apropiará los recursos presupuestales necesarios en las vigencias fiscales correspondientes a 1995, 1996 y 1997, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de este Decreto.