º DESAGREGACIÓN TECNOLÓGICA. Para los efectos de la aplicación del
del artículo 21 de la Ley 80 de 1993, se entiende por desagregación tecnológica el proceso dirigido a descomponer los proyectos de inversión en sus diferentes elementos técnicos y económicos a fin de conformar etapas y adquisiciones específicas para el adelanto y culminación del proyecto respectivo, a través de la apertura de varias licitaciones, dirigida a permitir la participación de la industria nacional. Para la aplicación del presente artículo, las entidades estatales tendrán en consideración las características específicas de cada proyecto.