Micelio

Artículo 4

Desagregación Tecnológica

Decreto 313 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º DESAGREGACIÓN TECNOLÓGICA. Para los efectos de la aplicación del

Parágrafo 1

del artículo 21 de la Ley 80 de 1993, se entiende por desagregación tecnológica el proceso dirigido a descomponer los proyectos de inversión en sus diferentes elementos técnicos y económicos a fin de conformar etapas y adquisiciones específicas para el adelanto y culminación del proyecto respectivo, a través de la apertura de varias licitaciones, dirigida a permitir la participación de la industria nacional. Para la aplicación del presente artículo, las entidades estatales tendrán en consideración las características específicas de cada proyecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 313 de 1994