Micelio

Artículo 2

El Incumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Ocasionará Al Contribuyente, Por Cada Día De Retardo Una Sanción Del Diez Por Ciento (10%) De Los Impuestos De Renta Y Complementarios, Y De Ventas, Que Fueran Exigibles; El 13 De Agosto De 1979, Limitada A Dos Veces El Valor Del Impuesto

Decreto 2062 de 1979 · Por los cuales se dictan unas medidas de orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, ocasionará al contribuyente, por cada día de retardo una sanción del diez por ciento (10%) de los impuestos de renta y complementarios, y de ventas, que fueran exigibles; el 13 de agosto de 1979, limitada a dos veces el valor del impuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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