Micelio

Artículo 2.14.22.1.3

Asignación Del Subsidio Integral De Acceso A Tierras - Siat

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asignación del Subsidio Integral de Acceso a Tierras - SIAT. El Subsidio Integral de Acceso a Tierras se compone de cuatro asignaciones referidas a

1.

El valor del predio por adquirir;

2.

El monto de los gastos notariales y de registro,

3.

Los gastos de subdivisión del bien, en los casos que proceda, y;

4.

El proyecto productivo. La asignación de los valores establecidos en los numerales 1, 2 y 3 estará a cargo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT} y la asignación del monto referido en el numeral 4 estará en cabeza de la Agencia de Desarrollo Rural, mediante el trámite de adjudicación señalado en los artículos 2.14.22.2.5. y 2.14.22.3.2. La asignación del subsidio se realizará de forma gradual, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales de la Agencia Nacional de Tierras y de la Agencia de Desarrollo Rural y de manera prioritaria en favor de los sujetos a título gratuito. La Agencia Nacional de Tierras otorgará el Subsidio Integral de Acceso a Tierras con arreglo a los criterios de planificación y focalización adoptados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a partir del ejercicio técnico realizado por la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios - UPRA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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