Micelio

Artículo 411

El Que Con El Fin De Obtener Para Sí O Para Otro Un Provecho Ilícito, Y Abusando De Las Necesidades, De Ras Pasiones, Del Estado De Enfermedad O Deficiencia Psíquica De Una Persona, O De Su Inexperiencia, La Induzca A Realizar Un Acto Capaz De Producir Efectos Jurídicos Que La Perjudiquen, Incurrirá En Prisión De Seis Meses A Cuatro Años Y En Multa De Dos A Mil Pesos

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que con el fin de obtener para sí o para otro un provecho ilícito, y abusando de las necesidades, de ras pasiones, del estado de enfermedad o deficiencia psíquica de una persona, o de su inexperiencia, la induzca a realizar un acto capaz de producir efectos jurídicos que la perjudiquen, incurrirá en prisión de seis meses a cuatro años y en multa de dos a mil pesos. Si se realizare el perjuicio, la pena será de uno a siete años de prisión. CAPITULO V Del abuso de confianza y otras defraudaciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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