Micelio

Artículo 411

El Que Con El Fin De Obtener Para Sí O Para Otro Un Provecho Ilícito, Y Abusando De Las Necesidades, De Ras Pasiones, Del Estado De Enfermedad O Deficiencia Psíquica De Una Persona, O De Su Inexperiencia, La Induzca A Realizar Un Acto Capaz De Producir Efectos Jurídicos Que La Perjudiquen, Incurrirá En Prisión De Seis Meses A Cuatro Años Y En Multa De Dos A Mil Pesos

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que con el fin de obtener para sí o para otro un provecho ilícito, y abusando de las necesidades, de ras pasiones, del estado de enfermedad o deficiencia psíquica de una persona, o de su inexperiencia, la induzca a realizar un acto capaz de producir efectos jurídicos que la perjudiquen, incurrirá en prisión de seis meses a cuatro años y en multa de dos a mil pesos. Si se realizare el perjuicio, la pena será de uno a siete años de prisión. CAPITULO V Del abuso de confianza y otras defraudaciones

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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