°. Modifícase el artículo 5° del Decreto 938 de 2011, el cual quedará así: " Artículo 5°. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mantendrá el resultado del proceso de certificación llevado a cabo respecto de la vigencia 2008, suspendiendo el proceso de certificación en lo que respecta a la vigencia 2010, para los municipios o distritos reportados oficialmente a la Dirección de Gestión de Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, en el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, como afectados por el fenómeno de la Niña 2010-2011. No estarán cobijados por lo dispuesto en el inciso anterior aquellos municipios y distritos que no estén incluidos en el listado oficial, no obstante manifiesten a la Superintendencia encontrarse en situación de desastre. La Superintendencia dará inicio al proceso de certificación y procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos.
Los municipios descertificados a la fecha de expedición del presente decreto y que se encuentren dentro de lo previsto en este artículo, podrán solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que no suspenda el proceso de certificación 2011 respecto de la vigencia 2010. Para tales fines, el representante legal del distrito o municipio enviará comunicación escrita a la Superintendencia manifestando su intención antes del último día hábil de mayo de 2011".