Micelio

Artículo 35

Decreto 3169 de 1968 · por el cual se reorganiza el Departamento Administrativo de Seguridad

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios y empleados del Departamento Administrtaivo <sic> de Seguridad a quienes por razón de actos ejecutados en ejercicio de sus funciones, se sindique como infractores de la Ley Penal, no serán destituidos mientras no recaiga sentencia condenatoria. Pero el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad podrá declarar insubsistente el nombramiento cuando, a su juicio, sea inconveniente la permanencia del empleado en la institución. Si durante el proceso se decretare su detención, la cumplirán dentro de las respectivas unidades. Mientras estén suspendidos como consecuencia de la detención devengarán medio sueldo.

Dictada sentencia condenatoria, el responsable que aún pertenezca al Departamento Administrtaivo de Seguridad será dado de baja y puesto a órdenes del funcionario competente; pero si es absuelto o sobreseído definitivamente, o decretada la cesación del proceso, se le reintegrarán las sumas que haya dejado de percibir por concepto de sueldo durante la suspensión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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