El Gobierno puede disponer, cuando lo tenga por conveniente, que sean revisados los cargamentos de mercaderías extranjeras que se internen. La revisión puede ser ocasional y especial, o decretarse en términos generales, para verificarse en los puntos y por los empleados o comisionados que designe el Gobierno.
La revisión de los cargamentos de mercaderías solo puede verificarse en lugares del tránsito en que se haga fácil el reempaque de ellas.