El artículo 163 de la Constitución quedará así:
ARTÍCULO 163.
La ley establecerá y organizará la jurisdicción del trabajo, y podrá crear Tribunales de Comercio.
La ley podrá instituir jurados para causas criminales.
Acto_legislativo 1 de 1945 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1945, 18/06/1945, Por el cual se confieren algunas atribuciones al director de la policía
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El artículo 163 de la Constitución quedará así:
ARTÍCULO 163.
La ley establecerá y organizará la jurisdicción del trabajo, y podrá crear Tribunales de Comercio.
La ley podrá instituir jurados para causas criminales.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.