Micelio

Artículo 2

Ley 52 de 1988 · Por medio de la cual se crea el Congreso Nacional de Política Educativa y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Juntas Educativas Municipales estarán integradas por los siguientes miembros: Un (1) maestro o profesor en representación de los niveles pre-escolar y básico primario; uno (1) en representación de los niveles de básica secundaria y media vocacional; uno (1) en representación del nivel superior; uno (1) en representación de los vinculados a los programas de educación de adultos; uno (1) en representación de los vinculados a la educación no formal; uno (1) en representación de los vinculados a las actividades culturales; uno (1) en representación de los vinculados a las actividades deportivas y recreativas; dos (2) representantes de los estudiantes; dos (2) representantes de los padres de familia y dos (2) voceros de la comunidad.

Parágrafo

El sistema para la elección de los miembros de las Juntas Educativas Municipales será fijado por medio de reglamentación que expedirá el Gobierno Nacional - Ministerio de Educación, buscando el respeto a la autonomía de los diversos estamentos que las integran y con aplicación de mecanismos democráticos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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