Las Juntas Educativas Municipales estarán integradas por los siguientes miembros: Un (1) maestro o profesor en representación de los niveles pre-escolar y básico primario; uno (1) en representación de los niveles de básica secundaria y media vocacional; uno (1) en representación del nivel superior; uno (1) en representación de los vinculados a los programas de educación de adultos; uno (1) en representación de los vinculados a la educación no formal; uno (1) en representación de los vinculados a las actividades culturales; uno (1) en representación de los vinculados a las actividades deportivas y recreativas; dos (2) representantes de los estudiantes; dos (2) representantes de los padres de familia y dos (2) voceros de la comunidad.
El sistema para la elección de los miembros de las Juntas Educativas Municipales será fijado por medio de reglamentación que expedirá el Gobierno Nacional - Ministerio de Educación, buscando el respeto a la autonomía de los diversos estamentos que las integran y con aplicación de mecanismos democráticos.