Artículo primero. Las sumas de $ 22.500.00 y $ 5.200.00 trasladadas a los artículos 1249 y 1250, Capítulo 97 del Presupuesto Nacional vigente, por Decreto número 1293 del 21 de mayo del año en curso, se distribuyen así: Mensual. Total
Capítulo 97, artículo 1249. Sueldos en enero: Prefesorado externo, a $ 8.00 hora de clase $ 1.952.00 Sueldos en 2 meses, febrero y marzo: Profesorado externo, $ 8.00 hora de clase 1.875.00 3.750.00 Sueldos en 9 meses, abril a diciembre: Profesorado externo, $ 8.00 hora de clase 1.866.44 16.797.96 Total $ 22.499.96
Capítulo 97, artículo 1250. Enero a diciembre: Servicios de energía, agua, teléfono, aseo, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, arrendamientos, compra de laboratorios, tratamiento en clínicas de alumnos lesionados durante las clases, imprevistos y demás gastos de la Escuela $ 433.33 5.199.96 Total $ 5.199.96