Micelio

Artículo 29

La Ejecución De Los Planes Que El Ministerio Adopte Y La Operación Y Prestación De Los Servicios Públicos Que Le Corresponden De Conformidad Con La Constitución Nacional Y La Disposiciones Legales Y Reglamentarias Vigentes, Estaban A Cargo De Los Siguientes Establecimientos Públicos Vinculados A Él: A) Los Servicios De Telecomunicaciones, A Cargo De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones

Decreto 934 de 1964 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 3267 de 20 de diciembre de 1963.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La ejecución de los planes que el Ministerio adopte y la operación y prestación de los servicios públicos que le corresponden de conformidad con la Constitución Nacional y la disposiciones legales y reglamentarias vigentes, estaban a cargo de los siguientes establecimientos públicos vinculados a él

a)

Los servicios de telecomunicaciones, a cargo de la empresa nacional de telecomunicaciones.

b)

Los servicios postales, a cargo de administración postal nacional.

c)

Los servicios de radiodifusión y televisión oficiales, a cargo del instituto nacional de radio y televisión.

d)

Los servicios asistenciales y de previsión social, a cargo de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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