Micelio

Artículo 3

Capítulo 42

Decreto 2613 de 1951 · Por el cual se abren unos créditos adicionales - suplementales - al presupuesto de la vigencia del mismo año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

MINISTERIO DE GUERRA

Capítulo 42.

Al artículo 427. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en el año.

Al artículo 467, para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales imprima de toda clase, en el año

Del artículo 485. Para estudios construcción, ampliación y mantenimiento de aeródromos nacionales, en el año.

Del artículo 491. Para alimentación, lavado peluquería del personal en el año, y para atender al mayor costo ocasionado por este concepto de la fragata A. R. C. "Almirante Padilla" (Decreto legislativo 3230 de 1950).

Capítulo 47.

Del artículo 510. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro, Secretaría General y Departamento de Coordinación de Programas, en el año.

Capítulo 105.

Del artículo 1483. Para sueldos del personal de las oficinas Directas del Ministerio, y gastos de representación del Ministro, en el año

Del artículo 1491. Para sueldos del personal del servicio de correos, en el año.

Del artículo 1507. Para sueldos del personal del servicio telegráfico y telefónico, en el año.

Capítulo 111.

Del artículo 1549. Para servicios de policía fluvial, sueltos, uniformes, equipos, alojamiento, viáticos, en el año.

Del artículo 1561. Para gastos de la limpia del bajo Cauca, Nechi, y río San Jorge, en el año.

Del artículo 1578. Ordinales a). Para gastos en la carretera Simón bolívar-sector Buenaventura-saladito, incluyendo gastos de Interventoría.

Del artículo 1582. Ordinales a). Para gastos de construcción del ferrocarril de paz de rio (agostamiento de la vía exclusivamente)

Del artículo 1589. Para el pago de alumbrado y energía eléctrica de los edificios de propiedad nacional o el servicio oficial de fuera de la capital de la república, material y demás gastos por concepto de sus servicios, en el año

Del artículo 1597. Para gastos de administración y construcción de edificios nacionales, de recuerdo con distribución que hará el gobierno.

Del artículo 1598. Para levantamiento de planos, inventarios, reparaciones, mejores, administración y otros gastos de inmueble nacionales no destinados al servicio oficial, en el año.

Capítulo 126.

Del artículo 1612. Para viáticos de transportes de visitadores, inspectores y demás empleados de contabilidad y fiscalización que salgan en comisión de servicio, o que hayan de trasladarse de un lugar a otro, en el año.

Del artículo 1619. Para el pago de vacaciones no es frutas y en caso de cesantía (ley 72 de 1931 y decreto 1054 de 1938), en el año.

Capítulo 52.

Del artículo 562. Para sueldos del personal del Departamento Nacional del Trabajo, de las Inspecciones Seccionales y Auxiliares, y de la Comisión de Conciliación y Arbitraje del Río Magdalena, en el año.

Del artículo 579. Para sueldos del personal de la jurisdicción especial del trabajo(tribunal supremo, tribunales seccionales y juzgados), en el año

Capítulo 34.

Al artículo 291. Para pago de arrendamiento de locales con destino a las oficinas del ramo de hacienda nacional, en el año.

Capítulo 42.

Al artículo 429. Para adquisición y conservación de materiales, y aseguró de los mismos y de dineros, en el año

Al artículo 472. Para combustibles, grasas y lubricantes, en el año

Al artículo 490. Para sueldos, sobresueldos, profesorado,jinetas, jornales y primas de toda clase en el año; y para atender al mayor costo del personal de la fragata A.R.C. "Almirante Padilla".

Al artículo 504. Para drogas, elementos de sanidad, higiene, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos, conservación de enfermerías, sostenimiento de hospitales, compré reparación de ambulancias en el año.

Capítulo 47.

Al artículo 513. Para pagar la "Prima de Navidad" al personal del ministerio de sus dependencias, de conformidad con la ley 45 de 1945 y el decreto legislativo número 3564 de 1950.

Capítulo 107.

Al artículo 1518. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, a seguros, arrendamiento de garajes y demás gastos que ocasionen los vehículos al servicio del ramo telegráfico y telefónico, en el año

Al artículo 1521. Para entregar a la caja de auxilios de los ramos postal y telegráfico, por todo concepto, con destino al pago de pensiones, indemnizaciones y demás beneficio de carácter social que decrete hubo haya decretado dicha caja, inclusive la deuda correspondiente a vigentes anteriores, en el año.

Capítulos 110.

Al artículo 1536. Para gastos de reparaciones y repuestos del equipo mecánico en las oficinas, gastos de conservación y reparación del mismo y del mobiliario; útiles de escritorio como uniformes de Porteros y Choferes; material y demás casos similares de las oficinas centrales del Ministerio de Obras Públicas, en el año

Al artículo 1550. Para las obras de defensa del puerto de Maganqué, en el año.

Al artículo 1556. Para sueldos del personal de la sección de Dragados, equipo y almacenes en Barranquilla, en el año

Al artículo 1570. Para atender a los gastos de administración y explotación del puerto terminal de Barranquilla, inclusive sostenimiento de la clínica para empleados y obreros de la dependencia de navegación en Barranquilla, en el año.

Al artículo 1576. Ordinal b). Zona de carreteras de Tunja.

Al artículo. 1607. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias esperadas.

Al artículo. 1609. Para atender al pago de auxilio dispuestos por leyes preexistentes, de acuerdo con distribución que hará el gobierno.

Capítulo 126.

Al artículo. 1610. Para sueldos del personal de contabilidad y fiscalización de la contraloría General de la república y sus dependencias, en el año.

Capítulo 51

Al artículo. 557. Para el pago de la "Prima de Navidad" a los empleados y obreros del ministerio y sus dependencias, y del personal de la jurisdicción especial del trabajo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes (ley 45 de 1945 y decreto legislativo 3564 de 1950).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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