Los congresistas cobraran sus viáticos en la tesorería General de la República o en las Administraciones de Hacienda del Departamento de su residencia, con la única formalidad de acreditar, la primera vez, su carácter de tales, y siempre el lugar de dicha residencia con una certificación de cualquiera autoridad civil o administrativa o de dos de sus colegas.
Los empleados expresados en este artículo pagaran los viáticos a la presentación de las respectivas cuentas por los congresistas, y cuando el pago se hiciere fuera de la capital, darán cuenta telegráfica inmediatamente a la Tesorería General de la República.