Micelio

Artículo 2

Ley 44 de 1924 · Por la cual se provee al servicio de las Habilitaciones de las Cámaras Legislativas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los congresistas cobraran sus viáticos en la tesorería General de la República o en las Administraciones de Hacienda del Departamento de su residencia, con la única formalidad de acreditar, la primera vez, su carácter de tales, y siempre el lugar de dicha residencia con una certificación de cualquiera autoridad civil o administrativa o de dos de sus colegas.

Parágrafo

Los empleados expresados en este artículo pagaran los viáticos a la presentación de las respectivas cuentas por los congresistas, y cuando el pago se hiciere fuera de la capital, darán cuenta telegráfica inmediatamente a la Tesorería General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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