Micelio

Artículo 2

Ley 44 de 1924 · Por la cual se provee al servicio de las Habilitaciones de las Cámaras Legislativas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los congresistas cobraran sus viáticos en la tesorería General de la República o en las Administraciones de Hacienda del Departamento de su residencia, con la única formalidad de acreditar, la primera vez, su carácter de tales, y siempre el lugar de dicha residencia con una certificación de cualquiera autoridad civil o administrativa o de dos de sus colegas.

Parágrafo

Los empleados expresados en este artículo pagaran los viáticos a la presentación de las respectivas cuentas por los congresistas, y cuando el pago se hiciere fuera de la capital, darán cuenta telegráfica inmediatamente a la Tesorería General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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