Situaciones Imprevistas de Política Exterior o de Seguridad Nacional. El Ministerio de Relaciones Exteriores por razones de política exterior y el Ministerio de Defensa Nacional por razones de seguridad nacional podrán, en cualquier momento, negar la solicitud de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.4.5.5., y 2.4.5.6., del presente Título.
DIMAR, por las mismas razones, modificará, suspenderá o revocará la resolución de autorización, a petición del Ministerio de Relaciones Exteriores o del Ministerio de Defensa Nacional e informará de ello a las entidades correspondientes.
(Decreto 0644 de 1990 artículo 15)