Micelio

Artículo 48

La Sección De Programas E Interventorías Tendrá Las Siguientes Funciones: 48

Decreto 1322 de 1983 · Por el cual se determinan las funciones de las divisiones y secciones pertenecientes a cada una de las oficinas, direcciones y subdirecciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sección de Programas e Interventorías tendrá las siguientes funciones: 48.1 Elaborar la programación de requerimientos presupuestales para la iniciación, continuación o finalización de obras a cargo de la Dirección. 48.2 Elaborar la propuesta de distribución presupuestal para la realización de obras. 48.3 Mantener actualizado el registro de costos y precios para las diferentes zonas del país, relacionado con las obras a cargo de la Dirección. 48.4 Elaborar las especificaciones, normas y presupuestos para la realización de las obras a cargo de la Dirección. 48.5 Elaborar la minuta técnica de los contratos de obras r a su cargo. 48.6 Preparar los pliegos de condiciones y términos de referencia para las licitaciones y concursos de méritos para estudios arquitectónicos relativos a los proyectos y obras a cargo de la Dirección. 48.7 Informar a los licitantes interesados sobre las condiciones técnicas del contrato, procedimientos y requisitos previos, y analizar los aspectos técnicos de las propuestas presentadas. 48.8 Coordinar la realización de los concursos arquitectónicos que promueva el Ministerio de Obras Públicas y Transporte. 48.9 Preparar las normas, instrucciones y procedimientos que han de ser utilizados por las interventorías en la realización de las obras. 48.10 Ejercer la interventoría de las obras a cargo de la Dirección de acuerdo con los diseños, las especificaciones de construcción y las condiciones establecidas en los contratos. 43.11 Elaborar las actas de iniciación, ajuste, recibo parcial o definitivo de las obras y enviarlas a la Dirección de Licitaciones y Contratos. 48.12 Evaluar el avance de los proyectos y obras en ejecución según la programación establecida y las inversiones realizadas de acuerdo con los informes de interventores y supervisores. 48.13 Calcular los índices de costos de materiales, mano de obra y equipo para el reajuste de precios unitarios. 48.14 Ejercer directamente la supervisión de los contratos de construcciones e interventorías. 48.15 Mantener actualizada la información sobre cada uno de los contratos de ejecución y solicitar oportunamente su prórroga a liquidación. 48.16 Preparar y remitir a la Dirección de Licitaciones y Contratos la documentación necesaria para la liquidación de los contratos de estudios, proyectos, construcciones e interventorías que haya realizado la Dirección.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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