En todo caso, antes de dictar sentencia, podrá el Juez dictar uno o más autos para mejor proveer, en que ordene que los peritos aclaren, amplíen o funden su dictamen, si fuere oscuro, insuficiente e infundado. Asimismo ordenará que comparezcan tres testigos, los cuales designará, que sean mayores de treinta años, de buena fama y que tengan las aptitudes necesarias para que declaren sobre los hechos que en concepto del Juez sean necesarios para fallar con acierto; y finalmente dictará las órdenes del caso para obtener cualesquiera otros datos que juzgue convenientes.
Ley 119 de 1890 →Vigente
Artículo 5
Ley 119 de 1890 · reformatoria de la 56 del presente año, sobre expropiaciones por causa de utilidad pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.