Asignación de coeficientes de costo-beneficio. A los factores a los que se refiere el artículo anterior se asignará un coeficiente que permita medir la relación costo-beneficio que tales actividades representan para los sujetos de supervisión y control. Dichos factores estarán determinados por el tipo de actividad a que se dedique principalmente cada clase de sujetos de supervisión y control. Para estos efectos, el Superintendente Nacional de Salud, mediante resolución de carácter general, clasificará a los sujetos de su supervisión y control según se dediquen exclusiva o principalmente a alguna de las siguientes actividades, a cada una de las cuales corresponderá el coeficiente respectivo.
Recaudo de recursos-EPS y Entidades asimiladas
Donde:
Recaudot =: Recaudo de recursos del Sistema General de Salud realizado por el sujeto de supervisión y vigilancia en el último período.
Recaudot =: Recaudot-1: Recaudo en el período anterior a aquel.
Ct = Costo asignado al sujeto de supervisión con sujeción a las reglas indicadas en el artículo anterior, y
Ct–1 = Costo asignado al sujeto de supervisión en el período anterior.
Generación de recursos-licoreras. Registro y todas las demás entidades que generan recursos para el sector salud.
Donde:
Recursos generadost = Monto de recursos para el Sistema General de Salud generado por el sujeto de supervisión y vigilancia en el último período.
Recursos generadost–1 = Monto de recursos generado para el período anterior a aquel.
Ct = Costo asignado al sujeto de supervisión con sujeción a las reglas indicadas en el artículo anterior, y
Ct–1 = Costo asignado al sujeto de supervisión en el período anterior.
Prestación de servicios-IPS
Donde:
Gastos Operacionales t = Son los costos de prestación del servicio del sujeto respectivo en el último período, y
Gastos Operacionales t–1 = Costos de prestación del servicio del sujeto respectivo en el período anterior a aquel.
Ct = Costo asignado al sujeto de supervisión con sujeción a las reglas indicadas en el artículo anterior,
Ct–1 = Costo asignado al sujeto de supervisión en el período anterior.
En caso de que algún sujeto de vigilancia realice simultáneamente varias de las actividades descritas en este artículo, la Superintendencia determinará en la forma prevista en el inciso 1° de este artículo, el coeficiente específico que debe aplicarse.
(Artículo 3° del Decreto 1405 de 1999)