El que por actos hostiles provoque la ruptura de las relaciones pacíficas de Colombia con otro Estado, dando lugar a la inminencia de un conflicto armado, o a que sufran vejaciones o represalias los nacionales colombianos en sus personas o en sus bienes, incurre en prisión de seis meses a dos años y en multa de ciento a mil pesos.
Si de los procedimientos empleados resulta la guerra, la pena es de cinco a veinte años de presidio.