º La Imprenta tendrá además los siguientes empleados: Un Almacenista-Tenedor de Libros Un Director de cajas. Un maquinista. Un armador. Diez cajistas. Cinco distribuidores. Dos correctores. Tres prensistas. Dos tintoreros. Cuatro plegadores. Un portero. Un encuadernador. Un encuadernador Ayudante. Un mecánico. Este será el personal permanente y ordinario, el cual puede ser aumentado cuando el recargo de trabajo lo demande, con los operarios eventuales que sean necesarios, fijándoles la retribución que sea de costumbre.
Decreto 67 de 1898 →Vigente
Artículo 5
La Imprenta Tendrá Además Los Siguientes Empleados: Un Almacenista-Tenedor De Libros Un Director De Cajas
Decreto 67 de 1898 · Por el cual se reorganiza la Imprenta Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.