Micelio

Artículo 5

El Ministerio De La Economía Nacional Podrá Autorizar A Los Molinos De Trigo Del País Para Mezclar A La Harina De Trigo Hasta Un 25% De Almidón De Yuca

Decreto 1440 de 1940 · Por el cual se restringe la importación de trigo y se fomenta la producción de trigo y almidón de yuca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Ministerio de la Economía Nacional podrá autorizar a los molinos de trigo del país para mezclar a la harina de trigo hasta un 25% de almidón de yuca.

Parágrafo

Las mezclas de harina de trigo y almidón de yuca serán comprobadas o rectificadas por el Ministerio de la Economía Nacional, y cuando el porcentaje de almidón de yuca exceda de lo autorizado, podrán imponerse sanciones de conformidad con las disposiciones sobre adulteración de alimentos, del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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