Los Magistrados y los Jueces están impedidos para conocer en los negocios civiles por cualquiera de las causas siguientes:
1ºParentesco de consanguinidad, dentro del cuarto grado, entre el Juez o Magistrado y alguna de las partes;
2º Parentesco de afinidad, dentro del segundo grado, entre los mismos;
3º Tener interés en el pleito el Juez o Magistrado, o alguno de sus parientes en los grados de que habían los números anteriores;
4º Ser el Juez o Magistrado o su mujer, o su hijo, adoptante o adoptado de alguna de las partes;
5º Ser el Juez o Magistrado socio o comunero con alguna de las partes, menos en la sociedad anónima;
6º Haber dictado el Juez o Magistrado la providencia que sea objeto de recurso o consulta, o ejecutado el hecho o practicado la diligencia en que se funde, o declarado alguna nulidad que se alegue y sobre la cual debe resolverse;
7º Vivir el Juez o Magistrado con alguna de las partes o a expensas de alguna de ellas;
8º Haber el Juez o Magistrado favorecido a alguna de las partes en el negocio que es materia del pleito, o en el pleito mismo, como apoderado o patrono, o haber emitido concepto definitivo en el mismo asunto, como Agente del Ministerio Público;
9º Haber conocido del negocio el padre, hijo, hermano, suegro, yerno o cuñado del Juez o Magistrado, en los casos que para el Juez detalla el numeral 6º de este artículo;
10.Ser el Juez o Magistrado o alguna de las personas de que trata el numeral anterior guardador de alguna de las partes o administrador que tenga interés en el pleito;
Ser el Juez o Magistrado, o su cónyuge, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, acusadores o acusados de alguna de las partes; y
Ser el Juez o Magistrado deudor de alguna de las partes o fiador de los deudores de éstas.