Micelio

Artículo 421

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Magistrados y los Jueces están impedidos para conocer en los negocios civiles por cualquiera de las causas siguientes:

1ºParentesco de consanguinidad, dentro del cuarto grado, entre el Juez o Magistrado y alguna de las partes;

2º Parentesco de afinidad, dentro del segundo grado, entre los mismos;

3º Tener interés en el pleito el Juez o Magistrado, o alguno de sus parientes en los grados de que habían los números anteriores;

4º Ser el Juez o Magistrado o su mujer, o su hijo, adoptante o adoptado de alguna de las partes;

5º Ser el Juez o Magistrado socio o comunero con alguna de las partes, menos en la sociedad anónima;

6º Haber dictado el Juez o Magistrado la providencia que sea objeto de recurso o consulta, o ejecutado el hecho o practicado la diligencia en que se funde, o declarado alguna nulidad que se alegue y sobre la cual debe resolverse;

7º Vivir el Juez o Magistrado con alguna de las partes o a expensas de alguna de ellas;

8º Haber el Juez o Magistrado favorecido a alguna de las partes en el negocio que es materia del pleito, o en el pleito mismo, como apoderado o patrono, o haber emitido concepto definitivo en el mismo asunto, como Agente del Ministerio Público;

9º Haber conocido del negocio el padre, hijo, hermano, suegro, yerno o cuñado del Juez o Magistrado, en los casos que para el Juez detalla el numeral 6º de este artículo;

10.Ser el Juez o Magistrado o alguna de las personas de que trata el numeral anterior guardador de alguna de las partes o administrador que tenga interés en el pleito;

11.

Ser el Juez o Magistrado, o su cónyuge, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, acusadores o acusados de alguna de las partes; y

12.

Ser el Juez o Magistrado deudor de alguna de las partes o fiador de los deudores de éstas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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