Micelio

Artículo 2

Ley 110 de 1914 · Sobre protección de la propiedad industrial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las marcas son nacionales o extranjeras: son nacionales las que se depositan o registran por primera vez en Colombia. Son extranjeras las que habiendo sido registradas anteriormente en otro país, se registran luego en Colombia.

Las marcas extranjeras gozarán, mediante el registro, de los mismos derechos que las nacionales si en el país donde se ha producido o elaborado el artículo, las marcas colombianas gozan del mismo favor, salvo lo estipulado en tratados públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 110 de 1914