Micelio

Artículo 155

Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Documentos que se deben conservar.

En la importación temporal el declarante deberá conservar los siguientes documentos:

a)

Factura comercial o Documento que acredite la tenencia de la mercancía;

b)

Documento de transporte;

c)

Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales;

d)

Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales;

e)

Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella;

f)

Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Agencia(s) de aduanas apoderado;

g)

Recibos Oficiales de Pago en Bancos, en la importación temporal de largo plazo y,

h)

Copia de la garantía otorgada.

i)

<Literal adicionado por el artículo 10 del Decreto 4136 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Licencia previa cuando se trate de bienes de capital y a ello hubiere lugar.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 155. Documentos que se deben conservar.

En la importación temporal el declarante deberá conservar los siguientes documentos:

a)

Factura comercial o Documento que acredite la tenencia de la mercancía;

b)

Documento de transporte;

c)

Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales;

d)

Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales;

e)

Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella;

f)

Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado;

g)

Recibos Oficiales de Pago en Bancos, en la importación temporal de largo plazo y,

h)

Copia de la garantía otorgada.

i)

<Literal adicionado por el artículo 10 del Decreto 4136 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Licencia previa cuando se trate de bienes de capital y a ello hubiere lugar.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 155. Documentos que se deben conservar.

En la importación temporal el declarante deberá conservar los siguientes documentos:

a)

Factura comercial o Documento que acredite la tenencia de la mercancía;

b)

Documento de transporte;

c)

Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales;

d)

Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales;

e)

Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella;

f)

Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado;

g)

Recibos Oficiales de Pago en Bancos, en la importación temporal de largo plazo y,

h)

Copia de la garantía otorgada.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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