Documentos que se deben conservar.
En la importación temporal el declarante deberá conservar los siguientes documentos:
Factura comercial o Documento que acredite la tenencia de la mercancía;
Documento de transporte;
Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales;
Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales;
Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella;
Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Agencia(s) de aduanas apoderado;
Recibos Oficiales de Pago en Bancos, en la importación temporal de largo plazo y,
Copia de la garantía otorgada.
<Literal adicionado por el artículo 10 del Decreto 4136 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Licencia previa cuando se trate de bienes de capital y a ello hubiere lugar.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 155. Documentos que se deben conservar.
En la importación temporal el declarante deberá conservar los siguientes documentos:
Factura comercial o Documento que acredite la tenencia de la mercancía;
Documento de transporte;
Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales;
Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales;
Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella;
Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado;
Recibos Oficiales de Pago en Bancos, en la importación temporal de largo plazo y,
Copia de la garantía otorgada.
<Literal adicionado por el artículo 10 del Decreto 4136 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Licencia previa cuando se trate de bienes de capital y a ello hubiere lugar.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 155. Documentos que se deben conservar.
En la importación temporal el declarante deberá conservar los siguientes documentos:
Factura comercial o Documento que acredite la tenencia de la mercancía;
Documento de transporte;
Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales;
Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales;
Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella;
Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado;
Recibos Oficiales de Pago en Bancos, en la importación temporal de largo plazo y,
Copia de la garantía otorgada.
TEXTO CORRESPONDIENTE A