Proyectos integrales de Beneficio Común. Con el propósito de promover el desarrollo colectivo de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras beneficiarias, los proyectos a ejecutar con los recursos provenientes de las transferencias a las que refiere la presente subsección deben ser integrales y de beneficio común. Dichos proyectos tendrán la destinación de la que trata el artículo 2.2.3.8.8.5.8. y deberán favorecer de manera equitativa a las citadas comunidades, conforme a lo dispuesto en el reglamento de la Mesa de Planeación y Seguimiento. Parágrafo. La Mesa de Planeación y Seguimiento podrá aunar esfuerzos económicos con otras Mesas de Planeación para la inversión en Proyectos Integrales de Beneficio Regional para la destinación de la que trata el artículo 2.2.3.8.8.5.8.
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