Micelio

Artículo 2.2.3.8.8.5.9

Proyectos Integrales De Beneficio Común

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Proyectos integrales de Beneficio Común. Con el propósito de promover el desarrollo colectivo de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras beneficiarias, los proyectos a ejecutar con los recursos provenientes de las transferencias a las que refiere la presente subsección deben ser integrales y de beneficio común. Dichos proyectos tendrán la destinación de la que trata el artículo 2.2.3.8.8.5.8. y deberán favorecer de manera equitativa a las citadas comunidades, conforme a lo dispuesto en el reglamento de la Mesa de Planeación y Seguimiento. Parágrafo. La Mesa de Planeación y Seguimiento podrá aunar esfuerzos económicos con otras Mesas de Planeación para la inversión en Proyectos Integrales de Beneficio Regional para la destinación de la que trata el artículo 2.2.3.8.8.5.8.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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