Régimen disciplinario . De conformidad con el artículo 220 de la Constitución Política, el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, sólo podrá ser privado de los grados previstos en este Decreto con arreglo a la ley penal y disciplinaría policial. El Ministerio Público en desarrollo de su atribución de vigilancia, podrá solicitar la destitución del cargo que desempeñe el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, mediante providencia ejecutoriada, previa investigación disciplinaria.
Decreto 132 de 1995 →Vigente
Artículo 80
Decreto 132 de 1995 · por el cual se desarrolla la carrera profesional del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.