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Artículo 15

Funciones De La Dirección De Innovación Y Desarrollo

Decreto 1080 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Innovación y Desarrollo . Son funciones de la Dirección de Innovación y Desarrollo, las siguientes

1.

Proponer al Superintendente Nacional de Salud para su adopción las políticas, metodologías e instrumentos del modelo integral de supervisión del Sistema Ge¬neral de Seguridad Social en Salud.

2.

Coordinar el desarrollo de políticas, metodologías e instrumentos de supervisión, el análisis de riesgos del sector, análisis y estudios de interés para el desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguri¬dad Social en Salud.

3.

Dirigir el desarrollo de estrategias de analítica y el suministro de información para el desarrollo de funciones de inspección, vigilancia y control de la Superin¬tendencia.

4.

Dirigir, en coordinación con las Superintendencias Delegadas, el análisis de ries¬gos generales, incluyendo el riesgo sistémico, del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con fundamento en el análisis de riesgos por tipo de vigilado.

5.

Proponer al Superintendente Nacional de Salud para su adopción, las políticas de gobernabilidad de datos de la Superintendencia.

6.

Liderar las estrategias para el diseño e implementación de la política de innova¬ción y gestión del conocimiento de la Superintendencia, en coordinación con las áreas involucradas.

7.

Realizar seguimiento a la regulación de interés para la Superintendencia, así como estudiar y proponer regulaciones relativas a los procesos de inspección, vigilancia y control.

8.

Identificar la población de vigilados sobre la cual ejerce inspección, vigilancia y control la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con el marco norma¬tivo vigente.

9.

Gestionar y proponer alianzas y convenios para el desarrollo del modelo integral de supervisión del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

10.

Desarrollar las acciones de relacionamiento interinstitucional entre la Superin¬tendencia Nacional de Salud con entidades nacionales y del exterior, y proponer políticas en la materia, en coordinación con las demás dependencias de la Super¬intendencia.

11.

Apoyar el desarrollo de herramientas, información y metodologías para la opera¬ción de la estrategia de la Red de Controladores del Sistema General de Seguri¬dad Social en Salud, conforme a los lineamientos institucionales.

12.

Dirigir los lineamientos en materia tecnológica para definir políticas, estrategias y prácticas que soporten la gestión de Superintendencia.

13.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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