Micelio

Artículo 2

Decreto 163 de 1948 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre radiodifusión y servicio de telecomunicaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La omisión del requisito de que trata el artículo anterior o la variación del programa aprobado, dará lugar a una sanción de quinientos pesos ($ 500) por la primera vez y, en caso de reincidencia, al cierre de la estación, sanciones que impondrá el Ministerio de Correos y Telégrafos. Artículo tercero. Quedan asímismo bajo censura las telecomunicaciones en el Departamento Norte de Santander. El Ministerio de Correos y Telégrafos dará cumplimiento a esta disposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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