En caso de muerte de un empleado u obrero de los enumerados en el artículo 1° de esta Ley a cuyo favor se haya decretado una jubilación, ésta pasará por el término de cinco años a su legítima esposa si viviere y a falta de ella a los hijos legítimos del extinto, menores de edad.
Ley 63 de 1943 →Vigente
Artículo 6
Ley 63 de 1943 · Sobre prestaciones sociales a los empleados y trabajadores de la Imprenta y Litografía Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.