Micelio

Artículo 1

Decreto 15 de 1967 · Por el cual se aclara la reglamentación de la Ley 81 de 1960 en cuanto hace relación a la forma de determinar la renta bruta de los socios en sociedades de personas, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declarado Nulo.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1º Las utilidades generadas en sociedades colectivas, en comandita simple, de responsabilidad limitada y ordinarias de minas o provenientes de otras sociedades de igual o distinta naturaleza jurídica, a título de participaciones, dividendos o cualquier otra denominación que se les dé, forzosamente se computarán como renta bruta de los socios personas naturales. En consecuencia cada una de estas sociedades deberá suministrar a las oficinas liquidadoras los datos necesarios para identificar a los socios que sean personas naturales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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