º . Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, salvo lo establecido en los artículos 7º y 8º, los cuales entrarán a regir el 13 de diciembre de 2005.
Decreto 4553 de 2005 →Vigente
Artículo 9
Decreto 4553 de 2005 · por el cual se adoptan medidas transitorias para la terminación de la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo en desarrollo de sistemas especiales de importación-exportación cuando hay certificación de cumplimiento total de los compromisos de exportación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.