Las ventas a los poseedores actuales serán hechas de contado o a plazos, según las posibilidades del comprador. Caso de ser a plazos, estos nunca serán mayores de cinco años y el pago será verificado en cuotas pagaderas la primera al verificarse el negocio y el resto cada una con seis meses. No se verificara ningún negocio mientras el presunto comprador sea deudor del Municipio, por cualquier concepto.
Ley 76 de 1945 →Vigente
Artículo 4
Ley 76 de 1945 · Por la cual se autoriza a los Municipios de Honda, Espinal, Guamo, Chaparral, Rovira, San Antonio, Purificación, Anzoátegui, Cajamarca, Natagaima, Dolores, Alpujarra, Falan, Venadillo, Ambalema, Coello, Piedras, Valle, Suárez, Herveo, Icononzo y Cunday en el Tolima para vender sus ejidos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.