Micelio

Artículo 26

Ley 29 de 1977 · Por la cual se autoriza la adhesión de Colombia al Fondo Andino de Reservas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son atribuciones del Directorio:

a)

Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Fondo.

b)

Nombrar y remover al Presidente Ejecutivo del Fondo.

c)

Aprobar, a propuesta del Presidente Ejecutivo, nuevas operaciones pasivas o activas en los términos de los artículos 8º. y 9º.

d)

Aprobar las operaciones de apoyo a las balanzas de pagos a que se refieren los literales a) y b) del artículo 9º.

e)

Establecer los límites, pautas y condiciones para que el Presidente Ejecutivo efectúe las operaciones a que se refieren los literales c) y d) del artículo 9º.

f)

Elevar a consideración de la Asamblea, la Memoria, Balance Anual y Estado de Ganancias y Pérdidas, así como, el informe que, respecto al Balance Anual y al Estado de Ganancias y Pérdidas, formulen los auditores externos.

g)

Elevará a consideración de la Asamblea el Presupuesto Anual del Fondo que le proponga el Presidente Ejecutivo.

h)

Proponer a la Asamblea la distribución de utilidades y la constitución de reservas.

i)

Proponer a la Asamblea los aumentos de capital del Fondo.

j)

Adoptar, a propuesta del Presidente Ejecutivo, los Acuerdos a que se refiere el artículo 10.

k)

Proponer a la Asamblea la modificación de los límites y plazos de los créditos a que se refiere el literal a) del artículo 9º; y,

l)

Ejercer las demás atribuciones que le confiere este Convenio.

La Presidencia Ejecutiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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