Son atribuciones del Directorio:
Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Fondo.
Nombrar y remover al Presidente Ejecutivo del Fondo.
Aprobar, a propuesta del Presidente Ejecutivo, nuevas operaciones pasivas o activas en los términos de los artículos 8º. y 9º.
Aprobar las operaciones de apoyo a las balanzas de pagos a que se refieren los literales a) y b) del artículo 9º.
Establecer los límites, pautas y condiciones para que el Presidente Ejecutivo efectúe las operaciones a que se refieren los literales c) y d) del artículo 9º.
Elevar a consideración de la Asamblea, la Memoria, Balance Anual y Estado de Ganancias y Pérdidas, así como, el informe que, respecto al Balance Anual y al Estado de Ganancias y Pérdidas, formulen los auditores externos.
Elevará a consideración de la Asamblea el Presupuesto Anual del Fondo que le proponga el Presidente Ejecutivo.
Proponer a la Asamblea la distribución de utilidades y la constitución de reservas.
Proponer a la Asamblea los aumentos de capital del Fondo.
Adoptar, a propuesta del Presidente Ejecutivo, los Acuerdos a que se refiere el artículo 10.
Proponer a la Asamblea la modificación de los límites y plazos de los créditos a que se refiere el literal a) del artículo 9º; y,
Ejercer las demás atribuciones que le confiere este Convenio.
La Presidencia Ejecutiva.