º. Supresión de la División de Registro de Estado Civil de las Personas. En cumplimiento del artículo 266 de la Constitución Política, suprímese, a partir de la publicación del presente Decreto, la División de Registro de Estado Civil de las personas dependiente de la Secretaría General de la Superintendencia de Notariado y Registro de que trata el
del artículo 1º del Decreto 2158 de 1992.
Dentro del mes siguiente a la publicación del presente Decreto, el Ministerio de Justicia y la Superintendencia de Notariado y Registro establecerán los mecanismos para que a más tardar el 31 de diciembre de 1997, la Registraduría Nacional del Estado Civil reciba la información, soportes y archivos necesarios para la normal prestación de las funciones que viene desarrollando la División de Registro de Estado Civil de la Superintendencia de Notariado y Registro, sin perjuicio de la responsabilidad de los funcionarios encargados actualmente del manejo de la información y archivos respectivos.