Toda compañía pública de trasportes que quiera traspasar el dominio o alquilar el cupo total o gran parte de él de una o más unidades matriculadas por ella para el servicio público, necesitará la autorización previa del Ministerio de Obras públicas, quien la otorgará en cada caso con conocimiento de causa. Sin este requisito no podrá concederse el zarpe del buque o de los buques que se hallen en tales condiciones.
Decreto 1194 de 1926 →Vigente
Artículo 15
Toda Compañía Pública De Trasportes Que Quiera Traspasar El Dominio O Alquilar El Cupo Total O Gran Parte De Él De Una O Más Unidades Matriculadas Por Ella Para El Servicio Público, Necesitará La Autorización Previa Del Ministerio De Obras Públicas, Quien La Otorgará En Cada Caso Con Conocimiento De Causa
Decreto 1194 de 1926 · Por el cual se reglamenta el artículo 4o de la Ley 4a de 1920, sobre transportes, y se crea una oficina
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.