Micelio

Artículo 5

Si Se Trata De Empresas De Energía Eléctrica, Las Tarifas Deben Referirse: A) A Las Unidades Internacionales De Energía Eléctrica, O Sea Al Watio Hora, Y A Sus Múltiplos Decimales Cuando La Energía Se Suministra A Los Consumidores Por Medio De Contadores De Corriente; B) A Las Unidades De Fuerza, Luminosidad Y Calefacción Equivalente En Watios A Sus Múltiplos Decimales, Cuando La Energía Se Suministra, A Los Consumidores A Precios Fijos Y Por Unidades Determinadas De Tiempo

Decreto 1606 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 109 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Si se trata de Empresas de Energía Eléctrica, las tarifas deben referirse

a)

A las unidades internacionales de energía eléctrica, o sea al watio hora, y a sus múltiplos decimales cuando la energía se suministra a los consumidores por medio de contadores de corriente;

b)

A las unidades de fuerza, luminosidad y calefacción equivalente en watios a sus múltiplos decimales, cuando la energía se suministra, a los consumidores a precios fijos y por unidades determinadas de tiempo. Es decir, que dichas tarifas deberán referirse a la unidad de watio - mes. Cuando se determine en dichas tarifas una cuota fija o consumo mínimo para el consumidor, éstas deben determinarse a base de la capacidad de la instalación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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