°. Prima especial . A partir del 1° de enero de 2014, la prima especial de que trata el artículo 4° del Decreto número 4971 de 2009, para los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se pagará en forma mensual, así: DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Denominación Código Grado Prima especial Pesos colombianos CONSEJERO COMERCIAL 0023 22 9.734.276 CONSEJERO COMERCIAL 0023 18 7.328.543 Denominación Código Grado Prima especial Pesos colombianos CONSEJERO COMERCIAL 0023 17 6.766.678 ASESOR COMERCIAL 1060 09 6.484.696 ASESOR COMERCIAL 1060 08 6.170.430 ASESOR COMERCIAL 1060 06 5.050.292 ASESOR COMERCIAL 1060 04 4.348.591 SECRETARIO COMERCIAL I 2102 04 2.377.821 SECRETARIO COMERCIAL I 2102 03 2.258.181 SECRETARIO COMERCIAL I 2102 01 1.954.712 AUXILIAR DE OFICINA COMERCIAL 4851 21 1.927.202 La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y base para calcular los beneficios especiales de que trata el artículo 8° del Decreto número 4971 de 2009. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional.
Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en los Decretos números 1267 de 1994 y 2078 de 2004 y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.