Micelio

Artículo 65

Del Decreto 1020 De 1936, Así: "fíjanse A Los Abogados

Decreto 1047 de 1938 · por el cual se adiciona el articulo 65 del decreto 1020 de 1936.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Adiciónase el artículo 65 del Decreto 1020 de 1936, así: "Fíjanse a los Abogados. Síndicos o a los Recaudadores de cabecera de Circuito, o a sus voceros, la suma de cinco pesos ($ 5) diarios como viáticos cuando en obedecimiento a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 63 de 1936, tengan que asistir al examen de bienes materia del inventario en los juicios de sucesión. Tales viáticos serán cubiertos tomando su valor de la partida destinada en la respectiva Administración de Hacienda para gastos en juicios ejecutivos por jurisdicción coactiva, previa cuenta de cobro debidamente aprobada por el Administrador de Hacienda Nacional. Los gastos efectuados por concepto de los viáticos dichos se cargarán a la liquidación de los impuestos de las respectivas mortuorias." Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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