º. Transitorio. Si existe disponibilidad presupuestal en la presente vigencia se podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente decreto, en forma proporcional a lo que se ha causado en favor de cada empleado público y sin dejar desprovisto de recursos para pagar las horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia.
Decreto 1692 de 1996 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 1692 de 1996 · Por el cual se amplia el límite para el reconocimiento y pago de horas extras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.