Art. 4.° La legalización de los gastos de que habla el artículo anterior se hará por los funcionarios que legalicen los de la Ajencia jeneral i con las mismas formalidades, en vista de los comprobantes que presenten el encargado de dicha Ajencia i de los respectivos artículos del Presupuesto.
Decreto 18640912 de 1864 →Vigente
Artículo 4
Decreto 18640912 de 1864 · aclarando el de 26 de marzo último que creó las cajas ausiliares del Crédito nacional, i suprimiendo la caja auxiliar anexa a la Ajencia principal de correos de la ciudad de Cipaquirá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.