Micelio

Artículo 12

Ley 51 de 1989 · por la cual se crea la Comisión Nacional de Energía y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Minas y Energía, las entidades públicas del sector energético y el Departamento Nacional de Planeación, asesorarán técnicamente a la Comisión Nacional de Energía en los campos de su competencia. Igualmente, la Comisión tendrá acceso a los estudios y documentos que esos organismos y entidades produzcan sobre los temas de su competencia.

La Comisión Nacional de Energía ejercerá sus funciones con base en las propuestas que el Ministerio de Minas y Energía y las entidades públicas del sector energético presenten a su consideración, para la determinación de los planes, programas y proyectos de que tratan los artículos 8º., 9º. y 10º.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 51 de 1989