El Ministerio de Minas y Energía, las entidades públicas del sector energético y el Departamento Nacional de Planeación, asesorarán técnicamente a la Comisión Nacional de Energía en los campos de su competencia. Igualmente, la Comisión tendrá acceso a los estudios y documentos que esos organismos y entidades produzcan sobre los temas de su competencia.
La Comisión Nacional de Energía ejercerá sus funciones con base en las propuestas que el Ministerio de Minas y Energía y las entidades públicas del sector energético presenten a su consideración, para la determinación de los planes, programas y proyectos de que tratan los artículos 8º., 9º. y 10º.