Daños a las personas de especial protección. Para efectos del presente decreto se evaluarán de manera diferenciada los daños que ocasionen afectaciones a las personas de especial reconocimiento y protección. TÍTULO III DE LA PROTECCIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA SISTEMÁTICA CAPÍTULO I Del alcance de la protección
Decreto 4633 de 2011 →Vigente
Artículo 53
Daños A Las Personas De Especial Protección
Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.