Micelio

Artículo 2

De La Estructura Societaria De Las Bolsas De Valores

Ley 27 de 1990 · por la cual se dictan normas en relación con las bolsas de valores, el mercado público de valores, los depósitos centralizados de valores y las acciones con dividendo preferencial y sin derecho de voto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las bolsas de valores deberán constituirse como sociedades anónimas, sujetas a las siguientes reglas especiales:

a)

Solamente podrán ser accionistas de las mismas las siguientes personas:

1.

Las sociedades comisionistas miembros de la bolsa, todas las cuales deberán tener una misma e idéntica participación en su capital social.

2.

Asociaciones, corporaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, en la forma, términos y condiciones que establezca la Sala General de la Comisión Nacional de Valores;

b)

Las utilidades que obtengan en desarrollo de su objeto social, ya sean ordinarias o extraordinarias, solamente podrán ser repartidas a sus accionistas en la forma de dividendos en acciones, salvo en caso de disolución y liquidación definitivas de la bolsa o autorización previa de la Comisión Nacional de Valores;

c)

Sus estatutos deberán prever la existencia obligatoria de órganos sociales de dirección (Consejo Directivo) y de fiscalización y vigilancia de las actividades de sus miembros (Cámara Disciplinaria de la Bolsa).

Los estatutos así mismo deberán consagrar una participación razonable y significativa de miembros externos en el Consejo Directivo y en la Cámara Disciplinaria, que representen a las entidades emisoras de valores inscritos, a los inversionistas institucionales, y a otros gremios y entidades vinculadas a la actividad bursátil.

La Sala General de la Comisión Nacional de Valores determinará la participación que los miembros externos habrán de tener en el Consejo Directivo y en la Cámara Disciplinaria y el procedimiento que habrá de seguirse para efectos de la elección de los mismos, para lo cual podrá prescindirse del sistema de cuociente electoral previsto por el artículo 436 del Código de Comercio. En todo caso, las sociedades comisionistas miembros de la bolsa tendrán derecho a una participación mayoritaria en el Consejo Directivo.

d)

La suma de capital pagado y reservas de las bolsas de valores no podrá ser inferior al monto que establezca la Sala General de la Comisión Nacional de Valores, en atención a los requerimientos del mercado.

La Sala General de la Comisión Nacional de Valores también podrá ordenar, en cualquier tiempo, el aumento del capital autorizado de las bolsas de valores, con el fin de permitir el ingreso de nuevas sociedades comisionistas, cuando éste se requiera para estimular el desarrollo del mercado y una sana competencia dentro del mismo.

Parágrafo

Cuando por cualquier motivo resulten accionistas de las bolsas que no sean comisionistas miembros de las mismas, sus acciones podrán ser adquiridas por la propia bolsa, por disposición de su Consejo Directivo, o por sociedades de las cuales sean socios o accionistas, en igualdad de condiciones, todas las sociedades comisionistas miembros de la respectiva bolsa. A falta de acuerdo sobre la venta de dichas acciones, el Consejo Directivo de la Bolsa procederá a ordenar la exclusión del accionista, y como consecuencia de ello, el representante legal de la bolsa deberá liquidar su participación, teniendo como base el valor patrimonial de la acción a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, consignará la suma respectiva en un establecimiento bancario autorizado para recibir depósitos judiciales y cancelará los títulos respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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